viernes, 9 de junio de 2017

Enviosfacil.com

Somos una empresa de mensajería que tiene a su disposición distintas modalidades para contratar sus envíos y entrega de encomiendas y paquetes, siendo una empresa que manejas  plataformas tecnológicas para la contratación y el posterior envío y entrega de sus productos contamos con distintos modalidades de pago para hacer más fácil sus despachos, desde una tarifa muy plana de paquetería, envíos basados en cantidad y peso y el pago por envío.  

Confíenos los envíos de sus documentos, pedidos de clientes, paquetería, etc. y no le defraudaremos, siempre cumplimos con nuestros plazos de entrega, y si no es así, no se lo facturamos.

Logo Corporativo


Misión

Somos una empresa de mensajería, ubicada en la ciudad de cali, dedicada a brindar soluciones de envío de paquetes, documentación y realización de trámites, que busca brindar un servicio rápido, eficaz y de calidad para nuestros clientes, buscando siempre la excelencia y el reconocimiento local.

Visión


Para el año 2027 lograra el reconocimiento local y nacional en la entrega de paquetes y encomiendas, además de la realización de trámites y con esto se obtendrá la expansión al mercado nacional y se genera una buena imagen no solo de la compañía para que se garantice la prestación de un servicio oportuno y eficaz.



Organigrama

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Estatutos

ESTATUTO DE LA COMPAÑIA
“ENVIOS FACIL.COM” S.C
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y CAPITAL SOCIAL
Artículo 1º.La sociedad que se constituye es una Sociedad Colectiva cuya denominación o razón social es “ENVIOS FACIL.COM S.C”.
Artículo 2º.Esta sociedad tiene por objeto social realizar entrega de encomiendas, realización de trámites y envío de paquetes y documentación.
Artículo 3º.Tendrá una duración indefinida, iniciando sus actividades a partir de su inscripción en la Oficina Registral.
Artículo 4º.-El domicilio de la sociedad es la ciudad de Cali, pudiendo establecer agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar de la República de Colombia.
Artículo 5º.El capital social inicial de la sociedad es $15.000.000 dividido en 3 particiones, iguales, acumulables e indivisibles de un valor de $5.000.000 cada una .Este capital social inicial está conformado por un aporte efectivo de los socios en dinero.
Artículo 6º.El régimen de las participaciones sociales se sujetas a las normas contenidas en la Ley general de la Superintendencia de Sociedades (SUPERSOCIEDADES).
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 7º.La administración de la sociedad está a cargo de la Junta general de Socios y de la Gerencia en este caso la gerente es la Señorita MAYRA ALEJANDRA VARELA con CC. 1.144.025.065 de la ciudad de CALI.
CAPÍTULO I
DE LA GENERAL DE SOCIOS
Artículos 8º.La Junta General de Socios es el máximo órgano de gobierno de la sociedad y está conformada por todos los socios.
Artículo 9º.La Junta General de Socios se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, convocada y presidida, en ambos casos, por el Gerente. La sesión  ordinaria se llevará a cabo dos veces al año (en los meses de marzo y setiembre);  la extraordinaria, cuando el Gerente lo estime conveniente a los intereses sociales o cuando lo solicite por escrito un número de socios que represente al menos la quinta parta del capital social pagado, expresado en la solicitud los asuntos a ser tratados en la sesión.
Artículo10º.La convocatoria a Junta General de Socios se realizará por medio de citaciones, con diez días de anticipación, no siendo necesario este requisito cuando están presentes o representados todos los socios.
Artículo 11º.La Junta General de Socios tiene las siguientes facultades:
a) Aprobar y modificar el estatuto social.
b) Aprobar el aumento o reducción del capital social.
c) Nombrar y remover al Gerente.
d) Emitir obligaciones.
Artículo 12º.El quórum para las sesiones de la Junta General de Socios está constituido por la asistencia de más de la mitad de los socios de la sociedad y los acuerdos se adoptan  por el voto conforme de más de la mitad de los presentes en la sesión.
Artículo 13º.Los socios podrán hacerse representar por otra persona  en las juntas generales. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada junta, salvo si se tratase de poder otorgado por escritura pública.
Artículo14º.Las sesiones de Junta General y los acuerdos adoptados en ellas deberán constar en un libro de actas legalizado conforme a ley. El acta, una vez aprobada al término de la sesión, deberá ser firmada por todos  los socios asistentes .En la redacción del acta, deberán tenerse en cuenta las normas Art.140 de la Ley General de Socios y está representada por el Gerente.
CAPÍTULO II
DE LA GERENCIA
Artículo 15º.La gerencia es el órgano de dirección y ejecución de la sociedad, que depende jerárquicamente de la Junta General de socios y está representada por el Gerente.
Artículo 16º.El Gerente es nombrado por la Junta general de Socios por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 17º.Son facultades del Gerente:
a) Representar a la sociedad en todo momento y circunstancia.
b) Realizar los actos de gestión y administración necesarios  para la buena marcha de la sociedad
c) Efectuar todo tipo de operaciones  bancarias, firmar contratos y realizar todo tipo de actos tendentes al desarrollo  del objeto social de la sociedad ,sin limitación alguna.
d) Dar cuenta de sus actos y gestiones a la Junta General de socios ,y
e) Ejercer las demás facultades conferencias por la ley, el presente estatuto y la Junta General.
Artículo 18º.El gerente no podrá dedicarse por cuenta propia ni ajena a la misma actividad que constituye el objeto social de la sociedad.
Artículo 19ªEl cargo de Gerente podrá ser remunerado según  acuerdo de la Junta General de Socias.
Artículo 20º.El gerente podrá ser separado de su cargo por el voto favorable de la totalidad de los socios en Junta General.
TÍTULO III
DEL INGRESO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS
Artículo 21º.-El acuerdo de ingreso de nuevo socio a la sociedad se adoptará  en Junta General por el voto favorable  de la totalidad de los socios.
Artículo22º.Los socios podrán renunciar a la sociedad cuando lo deseen.
Artículo 23º.La sociedad podrá excluir al socio que infrinja el presente estatuto o que cometa actos dolosos contra ella.
TÍTULO IV
DE LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS SOCIALES
Artículo 24º.La aprobación de las cuentas sociales ,del balance general y la distribución de utilidades así como la formación de reservas y la transferencia de participaciones se rigen por las normas establecidas en la ley General de Sociedades.
TÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y OTROS
Artículo 25º.Los casos de modificación del estatuto y de transformación, fusión y liquidación de la sociedad se aprueban en junta general con el voto conforme, como mínimo, de los dos tercios (2/3) de los socios presentes en la sesión.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El capital social inicial de la sociedad se constituye con el aporte de los socios fundadores FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, JENIFER SOTO FLOREZ y MAYRA ALEJANDRA VARELA quienes han dado en efectivo la suma de $5.000.000 cada uno, la que ha sido deposita en su integridad en el Banco de Bogotá N° 120-3653380
SEGUNDA. Se nombra como representante legal dela sociedad al señor FRANCISCO JAVIER GONZALEZ con CC. N° 16.932.698 De la ciudad de CALI.


FRANCISCO GONZÁLEZ          JENIFER SOTO                     MAYRA VARELA
     Representante Legal                          Socia                                             Gerente General    
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Contratos

Contrato Individual de Trabajo

MAYRA ALEJANDRA VARELA MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 24.456.768 actuando a ENVIOSFACIL.COM identificado con el Nit 801921234-5, domiciliado(a) en Santiago de Cali quien en adelante se denominará EMPLEADOR; y CARLOS SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.345.678, residente en Santiago de Cali quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO  A TÉRMINO FIJO, por un periodo de 1 AÑO que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para MENSAJERO y los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 17 DE MAYO DE 2017, con una jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en cra. 1B 4 # 63-41 de la ciudad de Cali, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de $ Ochocientos Cincuenta Mil Pesos M/C ($ 850.000, pagaderos en forma mensual, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 3 meses a partir de la vigencia de este. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prórroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para este nuevo contrato un periodo de prueba

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Santiago de Cali a los 12 días del mes de mayo de 2017.

EMPLEADOR
MAYRA ALEJANDRA VARELA
C. C. No. 24.456.768


TRABAJADOR
CARLOS SANCHEZ
C. C. No.16.932.698



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Contrato de Aprendizaje

Entre los suscritos a saber MAYRA ALEJANDRA VARELA MORALES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 24.456.768 de Cali, actuando como Representante legal de la Empresa ENVIOSFÁCIL.COM, N.I.T. 801921234-5 quien para los efectos de la presente Relación se denominará  EMPRESA, y VALENTINA PEREZ identificada con documento de identidad  No. 1.110.768.345 expedida en Tuluá,  quien para los efectos de la presente Relación  se denominará el APRENDIZ, se suscribe la presente Relación de Aprendizaje, conforme a lo preceptuado por  la Ley 789 de 2002 , Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003 o por las normas posteriores  que la modifiquen  o deroguen y de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA  - Objeto:  La presente relación  tiene como objeto garantizar al APRENDIZ la  Formación Profesional Integral en la especialidad de Aprendiz de Recepción la cual se impartirá en su etapa lectiva por la Institución INTENALCO-EDUCACIÓN SUPERIOR ,  con Nit  800.248.004-7 , actuando  como Representante Legal NEYL GRIZALES ARANA  con CC. 16.599.148  de Cali, mientras su fase práctica se desarrollará en la EMPRESA.  SEGUNDA - Duración y Períodos de la Formación: La formación tendrá una duración de cinco (5)  semestres, contados a  partir del  mes de Junio 2017 al  mes de Diciembre 2017, en el Centro de Formación y una  Etapa Productiva o Práctica  de seis (6)meses desde el 12 de junio hasta el  31 de diciembre (de acuerdo  con el Decreto 2585 de 2003, cuya duración  es según  el artículo  segundo ,  inciso  b. máxima de un año  (1), pero según autorización del SENA será por 6 meses .En el horario de 48 horas semanales  TERCERA – Obligaciones: 1) POR PARTE DE LA EMPRESA - En virtud del presente relación la EMPRESA deberá: a) Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases lectiva y práctica, reciba Formación Profesional  Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia de la presente Relación.  b) Diligenciar y reportar al respectivo Centro de Formación Profesional INTENALCO evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje.  c) Pagar mensualmente al APRENDIZ, la  suma  de $ 737.717 durante la fase práctica de su formación (será el equivalente al 75% de un (1) S.M.M.L.V.).  d) Afiliar al APRENDIZ, durante la fase práctica de su formación, a la Aseguradora de Riesgos Profesionales  COLMENA SEGUROS y  EPS COMFENALCO,  de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002, con costo total para la empresa 2). POR PARTE DEL APRENDIZ -  El APRENDIZ, por su parte, se compromete en virtud de la presente relación a: a) Concurrir puntualmente a las clases durante los períodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a que se refiere la presente Relación, someterse a los reglamentos y normas establecidas por el respectivo Centro de Formación INTENALCO, y poner toda diligencia y aplicación  para  lograr el mayor rendimiento en su Formación
 Para efecto de lo anterior, firman las partes intervinientes a los 9 días del mes de Junio de 2017.

NOTA: Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a las mismas. (Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, Artículo 35 Parágrafo).

 EMPRESA                                                                         EL APRENDIZ
                                                            
 

   C.C. 24.456.768                                                                               C..C 1.110.768.345

CENTRO DE FORMACIÓN
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INTENALCO
NEYL GRIZALES ARANA
REPRESENTANTE LEGAL
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Contratos Mercantiles

Contrato de Transporte

El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.

Art. 981. 
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.

En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.


Títulos Valores

Cheque

Pagaré

Asientos Contables
Comercio Electrónico B2C

Somos una empresa de mensajería online, que busca fidelidad y brindar confianza a nuestros clientes, por  ende nos enfocamos en el tipo de comercio electrónico b2c, ya que nuestra relación de negocio ofrece no solo una relación virtual sino también una compañía legalmente establecida ubicada en la cra 1b4 # 63-41, en la cual nuestros clientes pueden hacer entrega de sus paquetes para el destinatario final.

Por medio de nuestro servicio virtual el cliente puede revisar y rastrear el estado en el que está la mercancía o envío, como por ejemplo: si la mercancía aún se encuentra en nuestras bodegas, si ya fue despachada para realizar la entrega o si la misma ya fue entregada a su destino, brindando así la seguridad al cliente.

Otra forma de comercio es por medio de nuestra página virtual, lo que buscamos es ofrecer al cliente la facilidad de adquirir el servicio por medio de nuestra red online y que uno de nuestros mensajeros de confianza se desplace directamente hasta donde se encuentra  el cliente para recibir el paquete y hacer el respectivo envió, con el fin de ahorrar tiempo, que este sea un servicio cómodo y rápido para nuestro consumidor.

En nuestra plataforma virtual el cliente podrá encontrar, lista de precios según el peso de la mercancía o la distancia a enviar. Podrá realizar pagos en línea y se hace envíos de soporte vía email.

Insolvencia Económica

Se liquidará la sociedad por motivos de insolvencia económica y que se demuestre ante la junta directiva que la empresa no es viable y que no se puedan realizar los respectivos aportes para el sostenimiento de la misma.

si transcurrido el término previsto a la insolvencia económica y no se celebra de acuerdo al pago de las obligaciones, el conciliador declarará el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento, para que se decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial

Se liquidará la sociedad por motivos de insolvencia económica y que se demuestre ante la junta directiva que ya no se pueden realizar los respectivos aportes.