Somos una empresa de mensajería que tiene a su disposición distintas modalidades para contratar sus envíos y entrega de encomiendas y paquetes, siendo una empresa que manejas plataformas tecnológicas para la contratación y el posterior envío y entrega de sus productos contamos con distintos modalidades de pago para hacer más fácil sus despachos, desde una tarifa muy plana de paquetería, envíos basados en cantidad y peso y el pago por envío.
Misión
Somos una empresa de mensajería, ubicada en la ciudad de cali, dedicada a brindar soluciones de envío de paquetes, documentación y realización de trámites, que busca brindar un servicio rápido, eficaz y de calidad para nuestros clientes, buscando siempre la excelencia y el reconocimiento local.
Visión
Para el año 2027 lograra el reconocimiento local y nacional en la entrega de paquetes y encomiendas, además de la realización de trámites y con esto se obtendrá la expansión al mercado nacional y se genera una buena imagen no solo de la compañía para que se garantice la prestación de un servicio oportuno y eficaz.
MAYRA ALEJANDRA VARELA
MORALES
identificada con cédula de ciudadanía No. 24.456.768 actuando a ENVIOSFACIL.COM
identificado
con el Nit 801921234-5,
domiciliado(a) en Santiago de Cali quien en adelante se denominará EMPLEADOR; y
CARLOS SÁNCHEZ identificado con
cédula de ciudadanía No. 12.345.678, residente en Santiago de Cali quien en
adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de 1 AÑO
que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.-
OBJETO: El
EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para MENSAJERO y los
que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios
de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se
mantengan. SEGUNDA.- INICIACIÓN Y
JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 17 DE MAYO
DE 2017, con una jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales, que se podrán
distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del
Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO:
El lugar de trabajo será en cra. 1B 4 # 63-41 de la ciudad de Cali, y puede ser
modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause
perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El
TRABAJADOR devengará un salario mensual de $ Ochocientos Cincuenta Mil Pesos
M/C ($ 850.000, pagaderos en forma mensual, que incluye la remuneración de los
descansos dominicales y festivos. QUINTA.-
OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores
conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b)
Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al
servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los
turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el
artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo
suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en
los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley , al igual que los
respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su
reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS
PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el
presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los
artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar
como periodo de prueba los primeros 3 meses a partir de la vigencia de este.
Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el
contrato. En el caso de existir prórroga o nuevo contrato entre las partes se
entiende que no existirá para este nuevo contrato un periodo de prueba
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Santiago de Cali a los 12 días del mes de mayo de 2017.
EMPLEADOR
MAYRA ALEJANDRA VARELA
C. C. No. 24.456.768
TRABAJADOR
CARLOS SANCHEZ
C. C. No.16.932.698
Contrato de Aprendizaje
Somos una empresa de mensajería, ubicada en la ciudad de cali, dedicada a brindar soluciones de envío de paquetes, documentación y realización de trámites, que busca brindar un servicio rápido, eficaz y de calidad para nuestros clientes, buscando siempre la excelencia y el reconocimiento local.
Visión
Para el año 2027 lograra el reconocimiento local y nacional en la entrega de paquetes y encomiendas, además de la realización de trámites y con esto se obtendrá la expansión al mercado nacional y se genera una buena imagen no solo de la compañía para que se garantice la prestación de un servicio oportuno y eficaz.
Organigrama
__________________________________________________________________
Estatutos
ESTATUTO DE LA COMPAÑIA
“ENVIOS FACIL.COM” S.C
TÍTULO
I
DE
LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y CAPITAL SOCIAL
Artículo
1º.La
sociedad que se constituye es una Sociedad Colectiva cuya denominación o razón
social es “ENVIOS FACIL.COM S.C”.
Artículo
2º.Esta
sociedad tiene por objeto social realizar entrega de encomiendas, realización
de trámites y envío de paquetes y documentación.
Artículo
3º.Tendrá
una duración indefinida, iniciando sus actividades a partir de su inscripción
en la Oficina Registral.
Artículo
4º.-El
domicilio de la sociedad es la ciudad de Cali, pudiendo establecer agencias, oficinas
y representaciones en cualquier lugar de la República de Colombia.
Artículo
5º.El
capital social inicial de la sociedad es $15.000.000 dividido en 3 particiones,
iguales, acumulables e indivisibles de un valor de $5.000.000 cada una .Este
capital social inicial está conformado por un aporte efectivo de los socios en
dinero.
Artículo
6º.El
régimen de las participaciones sociales se sujetas a las normas contenidas en
la Ley general de la Superintendencia de Sociedades (SUPERSOCIEDADES).
TÍTULO
II
DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo
7º.La
administración de la sociedad está a cargo de la Junta general de Socios y de
la Gerencia en este caso la gerente es la Señorita MAYRA ALEJANDRA VARELA con
CC. 1.144.025.065 de la ciudad de CALI.
CAPÍTULO I
DE
LA GENERAL DE SOCIOS
Artículos
8º.La
Junta General de Socios es el máximo órgano de gobierno de la sociedad y está
conformada por todos los socios.
Artículo
9º.La
Junta General de Socios se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, convocada
y presidida, en ambos casos, por el Gerente. La sesión ordinaria se
llevará a cabo dos veces al año (en los meses de marzo y setiembre); la extraordinaria, cuando el Gerente lo
estime conveniente a los intereses sociales o cuando lo solicite por escrito un
número de socios que represente al menos la quinta parta del capital social
pagado, expresado en la solicitud los asuntos a ser tratados en la sesión.
Artículo10º.La convocatoria a Junta
General de Socios se realizará por medio de citaciones, con diez días de
anticipación, no siendo necesario este requisito cuando están presentes o
representados todos los socios.
Artículo
11º.La
Junta General de Socios tiene las siguientes facultades:
a) Aprobar y modificar el estatuto social.
b) Aprobar el aumento o reducción del capital social.
c) Nombrar y remover al Gerente.
d) Emitir obligaciones.
Artículo
12º.El
quórum para las sesiones de la Junta General de Socios está constituido por la
asistencia de más de la mitad de los socios de la sociedad y los acuerdos se
adoptan por el voto conforme de más de la mitad de los presentes en la
sesión.
Artículo
13º.Los
socios podrán hacerse representar por otra persona en las juntas
generales. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter
especial para cada junta, salvo si se tratase de poder otorgado por escritura
pública.
Artículo14º.Las sesiones de Junta
General y los acuerdos adoptados en ellas deberán constar en un libro de actas
legalizado conforme a ley. El acta, una vez aprobada al término de la sesión, deberá
ser firmada por todos los socios asistentes .En la redacción del acta, deberán
tenerse en cuenta las normas Art.140 de la Ley General de Socios y está
representada por el Gerente.
CAPÍTULO
II
DE
LA GERENCIA
Artículo
15º.La
gerencia es el órgano de dirección y ejecución de la sociedad, que depende
jerárquicamente de la Junta General de socios y está representada por el
Gerente.
Artículo
16º.El
Gerente es nombrado por la Junta general de Socios por un periodo de dos años, pudiendo
ser reelegido.
Artículo
17º.Son
facultades del Gerente:
a) Representar a la sociedad en todo momento y circunstancia.
b) Realizar los actos de gestión y administración
necesarios para la buena marcha de la sociedad
c) Efectuar todo tipo de operaciones bancarias, firmar
contratos y realizar todo tipo de actos tendentes al desarrollo del
objeto social de la sociedad ,sin limitación alguna.
d) Dar cuenta de sus actos y gestiones a la Junta General de
socios ,y
e) Ejercer las demás facultades conferencias por la ley, el
presente estatuto y la Junta General.
Artículo
18º.El
gerente no podrá dedicarse por cuenta propia ni ajena a la misma actividad que
constituye el objeto social de la sociedad.
Artículo
19ªEl
cargo de Gerente podrá ser remunerado según acuerdo de la Junta General
de Socias.
Artículo
20º.El
gerente podrá ser separado de su cargo por el voto favorable de la totalidad de
los socios en Junta General.
TÍTULO III
DEL
INGRESO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS
Artículo
21º.-El
acuerdo de ingreso de nuevo socio a la sociedad se adoptará en Junta
General por el voto favorable de la totalidad de los socios.
Artículo22º.Los socios podrán
renunciar a la sociedad cuando lo deseen.
Artículo
23º.La
sociedad podrá excluir al socio que infrinja el presente estatuto o que cometa
actos dolosos contra ella.
TÍTULO
IV
DE
LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS SOCIALES
Artículo 24º.La aprobación de las cuentas sociales ,del balance
general y la distribución de utilidades así como la formación de reservas y la
transferencia de participaciones se rigen por las normas establecidas en la ley
General de Sociedades.
TÍTULO
V
DE
LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y OTROS
Artículo
25º.Los
casos de modificación del estatuto y de transformación, fusión y liquidación de
la sociedad se aprueban en junta general con el voto conforme, como mínimo, de
los dos tercios (2/3) de los socios presentes en la sesión.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El capital social inicial de la sociedad se constituye con el
aporte de los socios fundadores FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, JENIFER SOTO FLOREZ
y MAYRA ALEJANDRA VARELA quienes han dado en efectivo la suma de $5.000.000
cada uno, la que ha sido deposita en su integridad en el Banco de Bogotá N°
120-3653380
SEGUNDA. Se nombra como
representante legal dela sociedad al señor FRANCISCO JAVIER GONZALEZ con CC. N°
16.932.698 De la ciudad de CALI.
FRANCISCO GONZÁLEZ
JENIFER SOTO MAYRA
VARELA
Representante
Legal Socia Gerente General
______________________________________________
Contratos
Contrato Individual de Trabajo
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Santiago de Cali a los 12 días del mes de mayo de 2017.
EMPLEADOR
MAYRA ALEJANDRA VARELA
C. C. No. 24.456.768
TRABAJADOR
CARLOS SANCHEZ
C. C. No.16.932.698
_________________________
Entre
los suscritos a saber MAYRA ALEJANDRA
VARELA MORALES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 24.456.768 de Cali, actuando como Representante legal de la Empresa ENVIOSFÁCIL.COM,
N.I.T. 801921234-5 quien para los efectos de la presente Relación se
denominará EMPRESA, y VALENTINA PEREZ
identificada con documento de identidad
No. 1.110.768.345 expedida en Tuluá,
quien para los efectos de la presente Relación se denominará el APRENDIZ, se suscribe
la presente Relación de Aprendizaje, conforme a lo preceptuado por la
Ley 789 de 2002 , Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003
o por las normas posteriores que la modifiquen o deroguen y de acuerdo con las siguientes
cláusulas: PRIMERA - Objeto:
La presente relación tiene como
objeto garantizar al APRENDIZ la Formación Profesional
Integral en la especialidad de Aprendiz de Recepción la cual se impartirá en su
etapa lectiva por la Institución INTENALCO-EDUCACIÓN SUPERIOR , con Nit
800.248.004-7 , actuando como
Representante Legal NEYL GRIZALES ARANA con CC. 16.599.148 de Cali, mientras su fase práctica se
desarrollará en la
EMPRESA. SEGUNDA -
Duración y Períodos de la Formación: La formación tendrá una duración de cinco
(5) semestres, contados a partir del mes de Junio 2017 al mes de Diciembre 2017, en el Centro de
Formación y una Etapa Productiva o Práctica de seis (6)meses
desde el 12 de junio hasta el 31 de
diciembre (de acuerdo con el
Decreto 2585 de 2003, cuya duración es
según el artículo segundo , inciso
b. máxima de un año
(1), pero según autorización del SENA será por 6 meses .En el horario de 48 horas semanales TERCERA
– Obligaciones: 1) POR
PARTE DE LA EMPRESA
- En virtud del presente relación la EMPRESA deberá: a) Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases
lectiva y práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación
u oficio materia de la presente Relación.
b) Diligenciar y reportar al
respectivo Centro de Formación Profesional INTENALCO
evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del
aprendizaje. c) Pagar mensualmente al APRENDIZ, la suma
de $ 737.717 durante la fase práctica de su formación (será el
equivalente al 75% de un (1) S.M.M.L.V.). d) Afiliar al APRENDIZ, durante la fase
práctica de su formación, a la
Aseguradora de Riesgos Profesionales COLMENA SEGUROS y EPS COMFENALCO, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 30 de la Ley
789 de 2002, con costo total para la empresa 2). POR PARTE DEL APRENDIZ - El APRENDIZ, por su parte, se compromete en
virtud de la presente relación a: a)
Concurrir puntualmente a las clases durante los períodos de enseñanza para así
recibir la
Formación Profesional Integral a que se refiere la presente
Relación, someterse a los reglamentos y normas establecidas por el respectivo
Centro de Formación INTENALCO, y poner toda diligencia y aplicación para
lograr el mayor rendimiento en su Formación
Para efecto de lo anterior, firman las partes
intervinientes a los 9 días del mes de Junio de 2017.
NOTA: Las empresas no podrán contratar
bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren
vinculadas laboralmente a las mismas. (Ley 789 del 27 de diciembre de 2002,
Artículo 35 Parágrafo).
EMPRESA EL
APRENDIZ
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C.C. 24.456.768 C..C
1.110.768.345
CENTRO DE FORMACIÓN
_________________________________
INTENALCO
NEYL GRIZALES ARANA
REPRESENTANTE LEGAL
_____________________________________________
Contratos Mercantiles
Contrato de Transporte
El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.
Art. 981.
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.
En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.
Títulos Valores
Cheque
Pagaré
Asientos Contables
Comercio Electrónico B2C
Somos una empresa de mensajería online, que busca
fidelidad y brindar confianza a nuestros clientes, por ende nos enfocamos en el tipo de comercio electrónico b2c, ya que nuestra
relación de negocio ofrece no solo una relación virtual sino también una
compañía legalmente establecida ubicada en la cra 1b4 # 63-41, en la cual
nuestros clientes pueden hacer entrega de sus paquetes para el destinatario
final.
Por medio de nuestro servicio virtual el cliente puede
revisar y rastrear el estado en el que está la mercancía o envío, como por
ejemplo: si la mercancía aún se encuentra en nuestras bodegas, si ya fue
despachada para realizar la entrega o si la misma ya fue entregada a su
destino, brindando así la seguridad al cliente.
Otra forma de comercio es por medio de nuestra página
virtual, lo que buscamos es ofrecer al cliente la facilidad de adquirir el
servicio por medio de nuestra red online y que uno de nuestros mensajeros de
confianza se desplace directamente hasta donde se encuentra el cliente para recibir el paquete y hacer el
respectivo envió, con el fin de ahorrar tiempo, que este sea un servicio cómodo
y rápido para nuestro consumidor.
En nuestra plataforma
virtual el cliente podrá encontrar, lista de precios según el peso de la
mercancía o la distancia a enviar. Podrá realizar pagos en línea y se hace
envíos de soporte vía email.
Insolvencia Económica
Se liquidará la sociedad por motivos de insolvencia económica y que se demuestre ante la junta directiva que la empresa no es viable y que no se puedan realizar los respectivos aportes para el sostenimiento de la misma.
si transcurrido el término previsto a la insolvencia económica y no se celebra de acuerdo al pago de las obligaciones, el conciliador declarará el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento, para que se decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial
Se
liquidará la sociedad por motivos de insolvencia económica y que se demuestre
ante la junta directiva que ya no se pueden realizar los respectivos aportes.